Se puede decir que el trabajo debe ser la causa de la lesión o que esta no puede entenderse, sino es por el hecho del trabajo realizado por la víctima. El trabajo ha de ser el origen o bien fuente del Daño, incapacidad o muerte. En consecuencia, puede ser imputado al empleador. En el caso de la muerte por causas naturales o bien de lesiones por causas de una enfermedad común, no pueden ser atribuidas al patrono, pues, su origen no está en el trabajo mismo, sino más bien en el sistema de salud interno de la persona dañada.
Este capataz, conciente de la negligencia inexcusable del irresponsable lo suspende de sus labores. En ese mismo momento el trabajador reacciona violentamente y lesiona al capataz. Absolutamente nadie puede discutir que dicha lesión no tiene su origen directamente en una acción conexa a las funciones, consecuentemente, ha de ser calificada de accidente del trabajo. Accidentes ocurridos en actividades propias del trabajador. Puede acontecer que el trabajador se lesione a lo largo de las horas de trabajo realizando acciones propias, es decir, para su propio provecho, sin que el empleador tenga beneficio alguno en estas tareas. Más aún, puede estar ocupando materiales sin autorización del empleador. Cualquiera sea la situación resulta bastante difícil establecer la relación de causalidad en estos casos, y este elemento integrante de la definición de accidente del trabajo, es de la esencia o naturaleza de este.
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