Отдых под парусом

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Locuaz resulta el testimonio del entonces Ministro del Trabajo, enfermedades profesionales o laborales Concepción Yerko Ljubetic, al término de la tramitación del proyecto: «…en adelante los derechos esenciales de los trabajadores, reconocidos constitucionalmente, van a estar verdaderamente actuales y amparados por procedimientos especiales. Se terminarán las situaciones de humillación, de indignidad, de registro y de violación de la privacidad, que hoy día implican que, en la práctica, los derechos constitucionales de los trabajadores queden desde la puerta de la compañía cara fuera»14.

En otras palabras, si la supremacía constitucional entendida como derecho de manera inmediata aplicable es irrelevante en la protección de los derechos esenciales por medio de la tutela laboral, ¿ Constitución sí es relevante? Si dedujéramos de la intrascendencia que la constitución tiene como regla suprema directamente aplicable en el procedimiento de tutela laboral, que la supremacía constitucional es un principio intrascendente en tal procedimiento, nos estaríamos excediendo. De hecho, no pensamos de esta forma. Estamos persuadidos de que la supremacía de la Constitución incide en el juicio de tutela, pero no mediante la aplicación directa de las reglas constitucionales, sino más bien como estándar de interpretación de las reglas legales.

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