Las relaciones laborales no siempre y en todo momento son pacíficas y en muchas ocasiones nos encontramos con que es el empleador el que no cumpla con las obligaciones propios de un contrato de trabajo. ¿Qué deberían hacer estos trabajadores? En esta clase de casos, pareciera que la respuesta inmediata es que el trabajador, o la trabajadora, no les queda otro camino que renunciar y buscar un nuevo trabajo. Con independencia del tiempo trabajado y pese al mal comportamiento del empleador, nuestro complicado empleado(a), debería aceptar el costo de partir de la empresa sin derecho a ningún género de indemnización.
De no progresar la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. En suma, estamos frente a una herramienta bastante poderosa, que el legislador ha puesto en manos del trabajador y que estimamos que ha sido muy subutilizada, mas más por una cuestión de desconocimiento que por no tener méritos en concepto de eficiencia. De tal modo que la próxima vez que piense en abandonar, porque su empleador infringe gravemente el contrato de trabajo (Ej.: no le paga las retribuciones o bien las cotizaciones previsionales o le produce un menoscabo), piénselo un poco más, quizás tenga otro camino. NOTA: He creído necesario insistir en un punto bastante importante: Han sido múltiples los autodespidos que han llegado a mi oficina que han sido redactados por exactamente el mismo trabajador(a) o por un abogado que no es especialista. Desgraciadamente, estos adolecen de serias deficiencias y fallos, perjudicando fuertemente las posibilidades de ganar el juicio respectivo. Por lo dicho en la nota es preciso tomar conciencia que la carta de autodespido es esencial y debe estar redactada, de preferencia, por el letrado especialista que se va a hacer cargo de la demanda.
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